Zona Marítimo Terrestre
Marítimo Terrestre
Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. (Ley 6043).
Competencia Municipal: Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales.
El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.
Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.

Funciones del Departamento de acuerdo al munual de puestos
- Otorgar permisos y concesiones para la explotación de la ZMT.
- Dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la ZMT y en especial de las áreas turísticas de los litorales.
- Coordinar el desalojo de infractores y demoler las obras construidas ilegalmente.
- Velar por la conservación de las condiciones originales de la ZMT incluyendo sus recursos naturales.
- Velar por la ejecución de las garantías presentadas por los concesionarios y aprobados por el instituto Costarricense de Turismo
- Velar por la existencia de vías que permitan el libre acceso a la ZMT
- Elaborar los estudios necesarios para solicitar al ICT la declaratoria de zonas turísticas o no turísticas
- Administrar la base de datos referente al estado de las concesiones de ZMT y facilitar a los concesionaros los distintos trámites, tales como la asignación o cancelación de concesiones, prórrogas, cambios de actividad, traspasos, indemnizaciones y otros
- Organizar, dirigir y controlar el trabajo realizado por los inspectores de ZMT.
- Coordinar la administración de las áreas de la zona marítima terrestre no reducidas a dominio privado mediante título legítimo.
- Coordinar diversas actividades con el lCT, el IDA y otras instituciones involucradas.
- Velar por la correcta demarcación de la ZMT.
Documentos
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